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Se Aprueban los Primeros 5 Artículos de la Nueva Constitución

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Se supo por los medios de comunicación que con muchísima emoción tanto del lado de toda al asamblea, no solo del lado del Movimiento País con su mayoría, sino también por asambleistas de la oposición. Los aplausos se hicieron oir no solo de parte de todos los miembros de la asamblea, sino también de personas que estaban en esos momentos en la sala, se comentaba que varios camarógrafos levantaban sus brazos como muestra de satisfación y victoria.

Bien por el país bien por el Ecuador, hay muchas espectativas de todos en este proceso que se espera enrumbe al país en el camino de una mayor justicia social, libertad, y desarrollo.

También con esto, me imagino que la base militar en Manta, estará haciendo maletas para irse de esa ciudad, había escuchado hace algunas semanas, que estaban en conversaciones con el hermano país del Perú, por lo que me atrevo a asegurar que ese será el lugar donde esta base se mude para los propositos de control del "narco trafico". 

Aquí los primeros 5 artículos:

Art. 1. El territorio ecuatoriano constituye una unidad geográfica e histórica de dimensiones naturales, sociales y culturales, legado de nuestros antepasados y pueblos ancestrales. Este territorio comprende el espacio continental y marítimo, las islas adyacentes, el mar territorial, el Archipiélago de Galápagos, el suelo, la plataforma submarina, el subsuelo y el espacio suprayacente continental, insular y marítimo. Sus límites son los determinados por los tratados vigentes. La capital es Quito.

Art. 2. El territorio del Ecuador es inalienable, irreductible e inviolable. Nadie podrá atentar contra la unidad territorial ni fomentar la secesión.

Art. 3. El Estado ecuatoriano es propietario y ejerce soberanía en especial sobre los recursos naturales no renovables que se encuentren en su territorio, incluidos el agua, los yacimientos minerales y de hidrocarburos; así como la biodiversidad y su patrimonio genético y el espectro electromagnético. El patrimonio cultural es bien público, bajo las distintas formas de propiedad que establezca la Constitución y la Ley.

Art. 4. El Estado ecuatoriano ejercerá derechos sobre los segmentos correspondientes de la órbita sincrónica geoestacionaria, los espacios marítimos y la Antártica, de conformidad con las normas del Derecho Internacional y con la legislación nacional.

Art. 5. El Ecuador es un territorio de Paz. No se permite el establecimiento de bases militares extranjeras ni de instalaciones extranjeras con propósitos militares. No se puede ceder bases militares nacionales a fuerzas armadas o de seguridad extranjeras.

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