Protección del territorio de los Pueblos en Aislamiento Voluntario Art. 57
Prohibición de operaciones petroleras en áreas protegidas. Art. 407
Se reconoce el derecho de la naturaleza a existir y mantener sus ciclos vitales y estructura Art 72
Se reconoce el derecho de personas y pueblos a exigir el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Art. 72
Se reconoce el derecho la reparación integral tanto como parte de los derechos de la naturaleza Art 73 como de las personas al ambiente Art 397
Se reconoce el principio de precaución al afirmarse que el estado deberá aplicar medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, destrucción de ecosistemas o alteración permanente de ciclos naturales Art. 73
Se reconoce el principio de prevalencia que dice que en caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental, éstas se aplicarán en el sentido más favorable a la protección de la naturaleza. Art. 395
La soberanía energética no podrá afectar la soberanía alimentaria, ni el abastecimiento del agua. Art. 15 / Art. 413.
Apoyo prioritario al desarrollo de nuevas fuentes energéticas limpias y descentralizadas y de bajo impacto Art. 413
Soberanía alimentaria como eje del modelo productivo agrícola Art. 281
Control del Estado de los recursos naturales no renovables Art. 313 / 317
Una agenda internacional responsable con los temas ambientales globales. Art. 416 lit. 13
Esta entrada fue enviada
el Thursday, 25 de September de 2008 a las 6:53 y está archivada bajo Cartas, Asamblea.
Puedes seguir las respuestas a esta entrada a través de la fuente RSS 2.0.
Puedes dejar una respuesta, o trackback desde tu propia página.
Porque votar por SI por la nueva constitucion del Ecuador
Envía este artículo a un amigoIf you enjoyed this post, make sure you subscribe to my RSS feed!
Esta entrada fue enviada el Thursday, 25 de September de 2008 a las 6:53 y está archivada bajo Cartas, Asamblea. Puedes seguir las respuestas a esta entrada a través de la fuente RSS 2.0. Puedes dejar una respuesta, o trackback desde tu propia página.